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Autora: Narvaez, C.
Fecha: agosto, 2007

Los fundadores de la ciencia del derecho internacional.

Este comentario analiza parte de la historia del derecho internacional público. En esta sección podemos ver que su origen viene desde la Baja Edad Media cristiana (por las doctrinas romanistas (civilistas), canonistas y teólogos acerca del jus gentium, bellum justum, y jus humanae societatis. Es interesante ver que los problemas comenzaron por el descubrimiento y la conquista del Nuevo Mundo, al querérselo disputar entre los colonizadores, vemos que empieza el derecho internacional, porque inician los intentos de organización internacional.

Los fundadores del derecho internacional fueron en su mayor parte, (los estudiosos) eclesiásticos dedicados a la enseñanza. Vitoria puso énfasis en que la comunidad internacional está basada en el Derecho natural, al igual que la comunidad política, el Estado (respublica). La iglesia, vemos que por el contrario, de de Derecho positivo.

​Uno de los principales puntos de esta rama del derecho es la comunidad internacional que es el resultado de la sociabilidad natural del hombre. Vitoria dedujo de la naturaleza de la comunidad internacional su primacía sobre las comunidades políticas particulares. También para él, el derecho de Gentes, forma parte del Derecho natural pero la voluntad humana, a un derecho de gentes positivo.

Otros de los fundadores del derecho internacional fueron Bartolomé de las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda, Suárez, Baltasar de Ayala, Alberico Gentili, Grocio.

Las Casas, defensor de los indios; sus obras expresan un derecho natural igualitario.

Suárez afirma que existe un doble derecho de gentes, primero el derecho de todos los pueblos y todas las naciones deben mantener entre ellos; segundo que el derecho de cada ciudad o reino observa en su interior.
Es importante encontrar opiniones encontradas por lo que vemos que Alberico Gentili, escribió De jure belli. Se declara en contra de los teólogos y reivindica a los juristas la decisión en todo lo que concierne al Derecho, que constituye su ámbito propio.

Resalta el carácter público de la guerra, no acepta cómo causa justa de guerra justa el derecho de predicar el Evangelio.

Grocio fue el primero en ofrecer una exposición de conjunto del Derecho de gentes. Históricamente, Grocio es una figura de transición entre los escolásticos y los teóricos del Derecho natural racionalista, llamado clásico, de los siglos XVII y XVIII. Destaca una distinción ya establecida por los clásicos españoles: la del Derecho de gentes natural y el Derecho de gentes voluntario.

El derecho internacional de la paz de Westfalia al Congreso de Viena

Los tratados de Osnabrück y de Münster, son los que pusieron fin a la guerra de los 30 años (rivalidad entre la casa de Francia y la Casa de Austria). Esta es una fecha crucial para las relaciones internacionales y para el derecho internacional puesto que es la fecha de la creación del Estado – Nación además de que hay un cambio radical en la organización internacional.

Los rusos fueron los primeros que concluyeron un Tratado de Estado a Estado con el Celeste Imperio, realizado implícitamente en pie de igualdad: el Tratado de Nerchinsk que puso fin a un conflicto entre ambos Imperios respecto a la cuenca Amur y fijaba su frontera; fue ampliado por el Kyakhta, que permitía el establecimiento de una misión rusa permanente en China. Perduró cómo base de las relaciones ruso- chinas hasta los años 1858- 1860.

Este capitulo nos narra de manera cronológica todos los eventos importantes que marcaron el derecho internacional y la historia desde la Paz de Westphalia hasta el Congreso de Viena, y explica de manera detallada toda la serie de Tratados y Conferencias que hubo.

La doctrina postgrociana.

Con la Paz de Westphalia dio origen a diversas obras del derecho de gentes, estas otras obras se le llaman “segundos clásicos”.

De acuerdo con Grocio y a los posteriores: el derecho es un puro derecho natural: el derecho natural en tanto que aplicado a las relaciones entre Estados. Los Estados viven en estado de naturaleza, sin haber concluido entre ellos un pacto parecido al que dio lugar, entre los individuos, a un estado de sociedad bajo un poder superior común.

Posterior a Grocio, puede agruparse a los internacionalistas en 3 grandes corrientes de pensamiento: naturalista, positivistas y ius-naturalista.
Para Bynkershoek el derecho de gentes es un derecho interestatal, su aportación a la doctrina es su teoría del mar territorial, esto es importante porque anteriormente no se había tomado en cuenta que el mar perteneciera a algún Estado; esto es lo que propone Bynkershoek.
Moser menciona que la práctica de los Estados es la única fuente de conocimiento del Derecho de gentes; el jurista extraerá de ahí las normas a posteriori. Estoy de acuerdo con el postulado de Moser puesto que se podría hacer teoría, pero la mejor manera de analizar las situaciones y el derecho es la práctica.

La herencia intelectual de la síntesis entre el derecho de gentes natural y el derecho de gentes positivo (voluntario), fue asumida por Samuel Rachel, Christian Wolf y Jorge Federico von Martens. Samuel Rachel refiere el derecho natural a la voluntad divina. Wolf expone el derecho de gentes por medio de una serie de tratados.

Los pueblos y las naciones se integran en una comunidad universal que Wolf denomina la civitas maxima.

El derecho internacional del congreso de Viena a la Primera Guerra Mundial

El Congreso de Viena (1814- 1815) difiere del de Westphalia en que los tratado se paz que pusieron fin a las guerras napoleónicas no fueron elaborados por él.

Vemos cómo se empezó a organizar más detalladamente el mundo desde el Congreso de Viena porque trabajó en comités; los actores principales fueron Austria, España, Francia, Gran Bretaña, Portugal, Prusia, Rusia y Suecia.

Para Viena se estableció la libre navegación de los ríos. Posteriormente hubo más tratados en dónde se mencionaba la cuestión de navegación cómo en el Tratado de Londres, Tratado de paz de París, entre otros, hasta que se crearon comisiones fluviales, esto se toma cómo las primeras organizaciones internacionales.

Asimismo elaboró como una parte de sus tratados una Declaración de las potencias sobre la abolición de la trata de esclavos negros.

Los defensores del principio de legitimidad justificaban un derecho de intervención en su nombre, al servicio de la restauración del orden amenazado.

La Santa Alianza contemplaba reuniones periódicas de las potencias para tratar sus intereses comunes y las medidas a adoptar eventualmente. Este puede considerarse un primer ensayo de organización interestatal de finalidad general.

Se ve en la lectura se ve la Relación con Asia Meridional, Oriental y África, que sin duda forman parte de la historia del Derecho Internacional.

La doctrina en el siglo XIX

De acuerdo con Hegel se considera el derecho internacional como un derecho estatal externo. Hay alguien que unió la política con la religión que fue Von Holtzendorff, une a un protestantismo liberal una preocupación social.

Menciona muchos teóricos que han contribuido en el desarrollo de la doctrina del Derecho Internacional.

El pacifismo se asocia expresamente al liberalismo en hombres como el austriaco Heinrich Lammasch, de raíces católicas, fue un promotor decidido del arbitraje internacional, del que elaboró una teoría clásica.

De la Primera a la Segunda Guerra Mundial

Hubo tratados importantes en el lapso que abarca la Primera a la Segunda Guerra Mundial, desde 1914 hasta 1945 que culminó la 2ª. Hubo eventos importantes cómo la Conferencia de la Paz de París, los Tratados de Saint-Germain (con Austria), Tratados de Neuilly (con Bulgaria), Tratados de Trianon (con Hungría), Tratados de Sévres (con Turquía), Tratados de Versalles, Tratado de Locarno. Posteriormente vemos en Ginebra la creación de la Sociedad de Naciones (SdN).

​La SdN fue la idea de instaurar una organización de este género que provenía del último de los 14 puntos de Wilson. La naturaleza jurídica de la SdN se parece a la de una confederación muy laxa. Poseía, la personalidad jurídica internacional. Sus órganos principales eran la Asamblea, conferencia anual d todos sus miembros, y el Consejo.

Un tratado colectivo autónomo estableció en la Haya el Tribunal Permanente de Justicia Internacional. Por su estructura, la SdN no disponía de los medios de sus fines. No pudo cumplir la función de instrumento de cambio pacífico de las situaciones internacionales. Un aspecto en el que la SdN ejerció una actividad efectiva es el que se refiere a las medidas humanitarias.

Cabe mencionar cómo importante también el Protocolo de Ginebra del 17 junio de 1925 que fue relativo a la prohibición de la guerra química y bacteriológica. Fue importante también en 1929 la Convención de la Cruz Roja y las Convenciones de Ginebra relativas a la mejora de la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña y de los prisioneros de guerra.

De la Historia a la Actualidad

Ambas guerra pertenecen a un mismo ciclo histórico. La creación de la ONU (que reemplazó a la SdN) es un nuevo ensayo de organización internacional. Uno de los resultados más importantes de la 2ª Guerra Mundial fue la implantación de los regímenes comunistas, no solamente en las democracias populares de la Europa oriental balcánica, sino también en otros continentes, China en particular.

Vemos que de la 2ª GM a la actualidad hay una crisis y un resquebrajamiento del derecho internacional, vemos el claro ejemplo de cómo la consecuencia de la Guerra fría y la división de Europa en 2 bloques bajo la hegemonía respectiva de los EEUU y la URSS. Como consecuencia principal vemos a 2 bloque militares: Organización del Atlántico Norte (OTAN)à Washington; y el Pacto de Varsovia (red de tratados bilaterales de alianza y ayuda mutua entre la URSS y las democracias populares)
Posteriormente vemos la creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y la Comunidad Económica Europea y Comunidad Europea de la Energía Atómica o EURATOM.

​Un elemento que es muy importante de destacar es la Carta de las Naciones Unidas vemos cómo se proclama la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, así como entre naciones grandes y pequeñas. Sobre esta base la Asamblea aprobó sucesivamente la Declaración Universal de Derechos Humanos así cómo los Pactos Internacionales relativos a los derechos económicos, sociales y culturales, ya los derechos civiles y políticos.

Se menciona a Morgenthau y el giro que dio el derecho internacional con respecto a la diplomacia y el poder.

La doctrina en los años veinte y treinta

La ciencia jurídica internacional tuvo una mayor diversidad de corrientes tras la 1º Guerra Mundial.

De acuerdo con el análisis de Somló otro catedrático vemos al Derecho Internacional cómo un derecho imperfecto o en formación.

Vemos que en lo que se basa el derecho internacional es el pacta sunt Servanda, concebido no como un resultado de la costumbre, sino como un principio a priori, un valor absoluto.

En resumidas cuentas vemos que el derecho internacional es un derecho en vías de transformarse, en evolución.

Un teórico de suma importancia para el derecho internacional y que se menciona al final de la lectura es Kelsen quien menciona que la validez de una norma jurídica no depende de una voluntad, sino de otra norma jurídica de la que se deriva. El orden jurídico se concibe, en efecto, como una pirámide escalonada. En la cúspide de la pirámide se encuentra la norma fundamental que condiciona la unidad del sistema. pero la norma fundamental no puede formar parte del sistema de normas jurídicas, puesto que constituye precisamente su presupuesto.

En resumen para la pirámide de Kelsen lo más importante y bajo lo que está todo lo demás es el derecho internacional, y ya abajo derecho de cada Estado.

Bibliografía:

Truyol, Serra A. (1998). Historia del derecho internacional público.
Traducción de Paloma Garcia Picasso. Madrid: Tecnos