Autora: Narvaez, C.

Fecha: febrero, 2008

Introducción 
​Como ya hemos visto, hay influencias en el DIPr de hoy por parte de escuelas cómo las ya vistas anteriormente cómo la italiana, francesa y holandesa, sin embargo hay más, cómo la Escuela Moderna y Contemporánea que abarca toda la doctrina analizada y creada durante el s. XIX y XX. Y vemos que en esta escuela también hay mucha influencia de la escuela italiana, francesa y holandesa porque se analiza con más lógica y de manera más científica, además de que hay principios que se agregan a la doctrina durante ésta escuela y que son muy importantes para el DIPr aplicado hoy.

Antecedentes

Con objeto de sistematizar las principales ideas de autores del s. XIX y mediados del s. XX y con fines pedagógicos, hay una clasificación hecha por José de Yanguas Messía quien distingue 3 tendencias principales de la escuela moderna y contemporánea:

a) la que considera que el DIPr debe integrarse por una actividad supranacional

b) la que ubica al DIP en un orden jurídico interno; y

c) la que le atribuye una posición autónoma en el marco general del derecho 

Dichas tendencias se denominaría, respectivamente, teorías supranacionalistas, internistas y territorialistas y teorías autónomas.

A) TEORÍAS SUPRANACIONALISTAS

Se trata de quienes piensan que el DIPr debe tener un contenido normativo de naturaleza supranacional. Su origen está en Dumolin y pasa a través de juristas de principios del presente siglo, quienes en esa época de manera ideal pensaban que debía existir una comunidad de estados vinculados por una normatividad internacional (internacionalistas), y otros que propusieron una comunidad jurídica universal de personas (universalistas). La tendencia actual tiene una influencia muy amplia de estos pensadores en la medida que un número cada día mayor de normas de DIPr provienen de tratados y convenciones internacionales

B) TEORÍAS TERRITORIALISTAS O INTERNISTAS

Se trata de quienes piensan que las normas del DIPr deben tener un carácter nacional pues el derecho nace y se agota en el ámbito interno. Su origen está en las ideas de D’Argentré. Estas ideas han florecido en épocas de sentimientos nacionalistas o independentistas y existe una clara tendencia hoy en día a su desaparición.

C) TEORÍAS AUTÓNOMAS

 Se trata de quienes piensan que el DIPr debe elaborarse tanto con un contenido normativo interno como internacional sobre la base del derecho comparado. Estos autores que expusieron sus ideas entre los años 1930-1960, se considera que son quienes establecieron la base del DIPr contemporáneo.

Teorías Modernas

 Bajo la denominación de teorías modernas se comprenden los esfuerzos doctrinales correspondientes a los s. XIX y XX tendientes a establecer bases científicas en la solución de los conflictos internacionales de leyes.

​Usualmente los tratadistas, antes de enfocar en lo individual la opinión de los tratadistas realizan una clasificación de las diversas tendencias. Los criterios clasificativos que emplean, los autores principalmente, se pueden dividir en 3 grandes grupos:

I. Clasificación o sistematización de los puntos de vista doctrinales orientada por la postura frente al predominio de la aplicación de la norma jurídica propia o de la norma jurídica extranjera. Desde esta perspectiva Niboyet clasifica las teorías modernas en los siguientes apartados:

a. Escuela de la territorialidad dentro de la cual coloca a la doctrina anglo americana que parte de la base de aplicación excepcional de la norma jurídica extranjera.

b. Escuela de la personalidad del derecho, dentro de la cal ubica el punto de vista de Manzini y de sus seguidores y cuya característica sobresaliente es la de la aplicación extraterritorial de la norma, salvo algunas excepciones en que no es posible la aplicación extraterritoria..

c. Escuela intermedia que investiga un equilibrio entre la territorialidad y la extraterritorialidad o la extraterritorialidad sino que se decide por la aplicación de la norma jurídica propia o de la norma jurídica extranjera según corresponda, siendo materia de elaboración doctrinal determinar cuándo corresponde la aplicación de la norma jurídica propia y cuándo la aplicación de la norma jurídica extraña.

La clasificación correspondiente a este primer grupo es la que le sirve de base a Niboyet para analizar los diversos puntos de vista de los principales autores del s. XIX y de principios del siglo pasado. Este primer grupo clasificativo responde a una pregunta que podría formularse en lo siguiente: ¿ante un conflicto internacional de leyes debe predominar la norma jurídica nacional o la norma jurídica extranjera o debe aplicarse cualquiera de ellas? Si la respuesta es que debe debe predominar la norma jurídica propia al autor o la legislación se le califica de territorialista. Si la respuesta es que la norma jurídica ha de seguir a la persona o cualquier lugar a donde se traslade y prevalecer sobra las normas jurídicas del país en que se encuentre, la doctrina se calificaría de extraterritorial.

II. clasificación o sistematización de los puntos de vista doctrinales orientada por la determinación de la naturaleza de las normas del DIPr. Desde esta perspectiva Eduardo Trigueros clasifica las teorías en doctrinas internacionalista, doctrinas internistas y doctrinas eclécticas.

a. Llama doctrinas internacionalistas a aquellas en las que las normas relativas a la solución de los conflictos de leyes deben estar fundadas en preceptos o principios estatales.

b. La tendencia internista la caracteriza porque la solución a los conflictos de leyes se pretende encontrar dentro de la esfera normal que corresponde a la legislación de cada Estado.

c. Las doctrinas eclécticas son aquellas en las que se da un lugar de preferencia a las normas internas aunque con la salvedad de que el sentido de las normas internas está influenciado por principios normativos del derecho internacional, de donde se deriva que el DIPr tendrá no únicamente como fuente el Derecho Internacional

Esta clasificación de teorías internas, internacionalistas y eclécticas son las que sirven a Trigueros para realizar la sistematización de las diversas doctrinas científicas que se ocupan del problema de resolver los conflictos de leyes.

III. un tercer grupo clasificativo tiende a estudiar las teorías modernas según la procedencia del autor, pudiéndose hablar en este caso, conforme a este criterio de la teoría francesa, alemana, latinoamericana, anglosajona, etc. Este criterio clasificativo , en opinión de Miaja de la Muela tiene como motivo que en cada país las doctrinas, en el siglo XIX, están influenciada por factores políticos y de concepciones jurídicas peculiares.
Fuentes Bibliográficas:

• Pereznieto Castro, Leonel. Derecho Internacional Privado. Editorial Harla. Sexta Edición. México. (1985). pp. 17, 18.

 • Arellano García, Carlos. Derecho Internacional Privado. Editorial Porrúa. Undécima Edición. México (1995). pp. 725, 727, 728, 729, 730, 731.